Aprobados en Roma el 28 de enero 2001, modificados por las Asambleas Generales el 16 de
septiembre 2016, el 27 de junio 2017 y el 13 de julio 2022.
Entre los Signatarios […] se establece una sociedad sin ánimo de lucro gobernada por estos
estatutos y por el acta de sociedades y fundaciones sin ánimo de lucro de Luxemburgo del 21 abril
1924.
I. NOMBRE, SEDE REGISTRADA, EMBLEMA
Artículo 1: Nombre
La sociedad se denomina “Unión Mundial de Antiguos Alumnos de la Compañía de Jesús”, la cual
se llamará en adelante la “Unión Mundial”.
Artículo 2: Sede Registrada
Para cumplir con la ley, la sede registrada de la Unión Mundial es en la Ciudad de Bruselas o
Roma. Si en el futuro fuera necesario cambiar el domicilio social a otra ciudad, la decisión la tomará
el Consejo.
Artículo 3: Emblema
El emblema de la Unión Mundial y de todas sus organizaciones miembros comprende al escudo
de armas de la casa Loyola.
II. DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 4: Duración
La Unión Mundial, se establece por una duración ilimitada.
Artículo 5: Objeto
La Unión Mundial es una sociedad internacional con fines espirituales, culturales y sociales. Puede
llevar a cabo actividades en todos los países. Sus directivos y el Consejo se pueden reunir, ya sea
en su sede registrada, o en cualquier otro lugar del mundo. Los objetivos de la Unión son los
siguientes:
1. Preservar y desarrollar vínculos de amistad, comunicación y solidaridad entre los antiguos
alumnos jesuitas alrededor del mundo.
2. Animar a los antiguos alumnos a cooperar activamente con la Compañía de Jesús en sus
diversas misiones, particularmente en educación, vida espiritual, servicio a la comunidad y
justicia social.
3. Ayudar a los antiguos alumnos a permanecer en la educación que recibieron basada en un
Humanismo Cristiano y en el espíritu ignaciano, por encima de cualquier cosa, de manera
que puedan ejercer sus roles en sus vidas personales y su acción social, en la construcción
de un mundo donde las personas puedan realizarse con completa dignidad. Para ello,
animarles a que contemplen todos los aspectos de la vida espiritual y moral que los
conduzca a un compromiso personal y colectivo.
2 de 8
4. Ofrecer a los antiguos alumnos la oportunidad de formación continua para ayudarlos a
integrar sus obligaciones ignacianas en sus vidas personales y profesionales.
La Unión Mundial alcanzará estos objetivos en parte por sus propios medios y en parte también
apoyando las iniciativas de las asociaciones locales.
III. MIEMBROS
Artículo 6: Adquisición de la calidad de miembro
Son miembros efectivos de la Unión Mundial todas las asociaciones de antiguos alumnos de las
instituciones educativas de la Compañía de Jesús o de inspiración ignaciana que acepten estos
estatutos. La adhesión se puede obtener directamente, o a través de agrupaciones nacionales,
federaciones o confederaciones.
Son miembros ordinarios de la Unión Mundial los antiguos alumnos de las mismas entidades
educativas anteriores.
Artículo 7: Pérdida de la calidad de miembro
Toda asociación miembro puede retirarse de la Unión Mundial informando por escrito al Secretario.
Además, la Asamblea General puede excluir a una asociación cuya actividad sea incompatible
con estos estatutos, por una votación de dos tercios. El Consejo puede suspender una asociación
mientras espera la decisión final de la Asamblea General.
Por su parte, la Compañía de Jesús puede dejar de reconocer a una asociación que ya no
mantenga el carácter de Jesuita.
IV. ORGANIZACIÓN
Artículo 8: El Congreso
1. El Congreso consiste en trabajos de reflexión con una duración de al menos cuatro días, sobre
un tema y en concordancia con un programa, que son aprobados por el Consejo. Está abierto a
cualquier antiguo alumno de una institución educativa de la Compañía de Jesús o de inspiración
ignaciana.
2. El Congreso normalmente se reúne cada cuatro años. El Presidente puede, sin embargo,
solicitar al Consejo extender o reducir este período por un año.
3. El lugar de encuentro de un congreso es elegido por la Asamblea General en concordancia con
una rotación entre las áreas del mundo en el siguiente orden: África, América Latina, Norteamérica,
Europa / Medio Oriente, Este Asiático / Oceanía, Asia del Sur.
4. La organización práctica del Congreso es llevada a cabo por la asociación o la federación del
lugar que ha sido escogido, bajo el control del Comité Ejecutivo de la Unión Mundial.
5. El Presidente de la Unión Mundial anuncia y da apertura al Congreso.
6. A raíz de propuestas surgidas de grupos de trabajo, el Congreso genera resoluciones,
apuntadas a guiar las acciones de la Unión Mundial.
Artículo 9: La Asamblea General
1. Composición
3 de 8
La Asamblea General de la Unión Mundial está compuesta por representaciones de miembros
efectivos, por ejemplo, las asociaciones miembros. Estos representantes son delegados
nacionales o los presidentes de federaciones nacionales o de confederaciones continentales. Sólo
estos representantes tienen el derecho a participar y votar.
2. Periodicidad y lugares de reunión
La Asamblea General se reúne normalmente con ocasión del Congreso. Además, se reúne cuando
el Consejo, o una quinta parte de las asociaciones miembro lo soliciten; el Consejo entonces
decide dónde y cuándo se celebrará.
3. Convocatoria
El Presidente convoca a la Asamblea General y establece su Orden del Día, el cual debe incluir
cualquier proposición proveniente de al menos una veinteava parte de los miembros efectivos. El
anuncio, incluyendo el Orden del Día, se dirige a todas las asociaciones miembros. En caso de
necesidad o urgencia, la Asamblea General podrá ser convocada virtualmente y podrá reunirse
utilizando una plataforma de videoconferencia que permita una plena interactividad. La necesidad
y la urgencia serán determinadas por el Consejo mediante la emisión de un reglamento que
regulará adicionalmente todas las formalidades para la celebración de sus reuniones virtuales.
4. Prerrogativas
La Asamblea General:
a) Elige al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero y a los miembros regionales
del Consejo, cada uno por un mandato que dura hasta la siguiente Asamblea General. El último
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero elegidos no podrán ofrecer su candidatura
al mismo cargo para un tercer mandato consecutivo.
b) Aprueba el informe moral del Presidente y el reporte financiero del Tesorero;
c) Determina el nivel de cuotas anuales, que no pueden exceder de 1000 Euros por asociación;
d) Escoge, dentro de los límites establecidos en el párrafo 3 del artículo 8, el lugar de encuentro
del siguiente congreso;
e) Decide sobre la exclusión de una asociación cuyo comportamiento haya sido inconsistente con
los estatutos;
f) Modifica los estatutos;
g) Decide sobre la disolución de la Unión Mundial.
Las decisiones relacionadas con los apartados a) a d) están sujetos a votación por mayoría simple,
las relacionadas con los apartados e) a g) a votación mayoritaria por dos tercios. Además, cuando
la modificación de los estatutos recaiga sobre el objeto de la Unión Mundial, una mayoría de tres
cuartos será requerida.
5. Votos
El derecho a votar en la Asamblea General le pertenece a los antiguos miembros de pleno
derecho. Dichas asociaciones ejercen su derecho a voto a través de agrupaciones nacionales,
federaciones o confederaciones, las cuales son delegadas por éstas para dicho fin. Cada
agrupación nacional, federación o confederación cuenta con un número de votos relacionado con
el número de asociaciones que representa, de acuerdo con la siguiente escala:
Número de Asociaciones Representadas Número de Votos
de 1 a 5 asociaciones Un voto
4 de 8
de 6 a 10 asociaciones Dos votos
de 11 a 15 asociaciones Tres votos
de 16 a 20 asociaciones Cuatro votos
de 21 a 40 asociaciones Cinco votos
más de 40 asociaciones Seis votos
Artículo 10: El Presidente y el Vicepresidente
El Presidente inspira y lidera a la Unión Mundial sobre la base de los objetivos establecidos en
estos estatutos y en las resoluciones aprobadas por el Congreso.
El Presidente representa a la Unión Mundial. Designa, por propuesta del Secretario o de cualquier
otro miembro del Consejo, los representantes permanentes de la Unión Mundial en las
organizaciones internacionales a las cuales pertenece la Unión Mundial.
El Presidente es asistido por el Vicepresidente, quien lo reemplaza en caso de inhabilidad temporal
o permanente, o de renuncia o muerte. El Consejo elige un nuevo Presidente que permanece en
el cargo hasta la siguiente Asamblea General. En el mismo caso y por el mismo mandato, el
Consejo elige a un nuevo Vicepresidente.
Artículo 11: El Secretario
El Secretario administra los asuntos ordinarios de la Unión Mundial. Mantiene la lista de
asociaciones miembros y mantiene contacto con ellas. Redacta las actas de las reuniones del
Comité Ejecutivo, Consejo y de la Asamblea General y conserva los archivos de la Unión. En
cooperación con el Tesorero, el Secretario asegura que las cuotas de los miembros se reciban. El
Secretario ayuda al Presidente a convocar a la Asamblea General y asegurarse que transcurra de
una forma normal. Él es responsable de la distribución de las resoluciones del Congreso. En caso
de renuncia, inhabilidad permanente o muerte, el Consejo elige a un nuevo Secretario, quien
desempeñará sus obligaciones hasta la siguiente Asamblea General.
Artículo 12: El Tesorero y las Finanzas
El Tesorero es responsable ante el Consejo por los activos de la Unión Mundial. Él gestiona la
cuenta bancaria, recibe los recursos financieros, en particular las cuotas anuales y realiza los
pagos. También lleva las cuentas de la Unión Mundial. Cada año calendario, el Tesorero somete
al Consejo las cuentas del año precedente y el presupuesto del año siguiente. En caso de
renuncia, inhabilidad permanente o muerte, el Consejo elige a un nuevo Tesorero, que permanece
en el cargo hasta la siguiente Asamblea General.
Artículo 13: El Consejo
1. Composición
El Consejo de la Unión Mundial está compuesto por dieciocho miembros:
* cuatro ex officio: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero;
* catorce elegidos por la Asamblea General a razón de: dos para África, América Latina,
Norteamérica, Europa y Asia del Sur, y de uno por Medio Oriente, Asia del Este, sudeste asiático
y Oceanía. En caso de renuncia, inhabilidad permanente o muerte, el Consejo designa a un nuevo
miembro de la misma región, el cual permanece en el cargo hasta la siguiente Asamblea General.
5 de 8
2. Funcionamiento
El Consejo se reúne a la vez que el Congreso y al menos una vez en el intervalo entre congresos.
Las decisiones anuales se hacen por comunicación escrita.
El Consejo es convocado y presidido por el Presidente y toma sus decisiones por mayoría simple.
El Presidente tiene el voto decisivo en caso de que haya empate en una votación. En caso de
necesidad o urgencia, el Consejo podrá ser convocado virtualmente y podrá reunirse utilizando
una plataforma de videoconferencia que permita una plena interactividad. La necesidad y la
urgencia serán determinadas por el Consejo mediante la emisión de un reglamento que regulará
adicionalmente todas las formalidades para la celebración de sus reuniones virtuales.
3. Atribuciones
El Consejo decide sobre las principales líneas de acción de la Unión Mundial de acuerdo a las
propuestas por el Presidente. Aprueba el presupuesto y las cuentas. Si es necesario, el Consejo
elige las personas responsables para ocupar provisionalmente los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario o Tesorero. En caso de necesidad, el Consejo está facultado para
contratar a una o varias personas, remuneradas o voluntarias, para gestionar proyectos
específicos, incluida la gestión de las funciones cotidianas de la Unión Mundial, con arreglo a un
mandato específico acordado por el Consejo antes de la contratación de la persona o personas.
Esta persona, o estas personas, informarán al Consejo, que seguirá siendo responsable de los
proyectos, a través del Comité Ejecutivo. Aprueba las donaciones hechas a la Unión Mundial. En
general, dispone de poderes de gestión y de administración, con las debidas prerrogativas dadas
a la Asamblea General por medio del artículo 9§4.
Artículo 14: El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Es
responsable por el funcionamiento diario de la Unión Mundial. El Comité es convocado y liderado
por el Presidente y toma sus decisiones por mayoría simple. El Presidente tiene el voto decisivo
en caso de que haya empate en una votación.
Artículo 15: El Consejero Jesuita
La Unión Mundial es asistida por un sacerdote Jesuita nombrado por el General Superior de la
Compañía de Jesús, quien actúa como su delegado. El Consejero toma parte, sin derecho a voto,
en las reuniones del Comité Ejecutivo, del Consejo y de la Asamblea General de la Unión Mundial,
y se mantiene en estrecho contacto con el Presidente y el Secretario. Su función es asegurar las
relaciones entre la Unión Mundial y la Compañía de Jesús, con el fin de dar a conocer a los
antiguos alumnos Jesuitas las prioridades de la Compañía y a la Compañía las inquietudes de los
antiguos alumnos Jesuitas.
V. MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 16: Modificación de los Estatutos
Cada asociación miembro y cada miembro del Consejo puede proponer modificaciones a los
estatutos. Las propuestas de modificación deben ser enviadas al Secretario por lo menos 3 meses
antes de la siguiente Asamblea General. Éstas deben anunciarse en la agenda de la Asamblea
General, la cual decide sobre ellas por medio de las dos terceras partes de los votos. En caso de
que las decisiones estén relacionadas con el objeto de la Unión Mundial, se requiere una votación
de las tres cuartas partes para aprobación.
Artículo 17: Procedimiento para la implementación de estatutos
El Consejo aprueba, en la medida en que sea necesario, las reglamentaciones para el desarrollo
de los presentes estatutos.
6 de 8
Artículo 18: Interpretación de los estatutos
Los problemas para la interpretación de las disposiciones de los estatutos son resueltos por el
Secretario, quien propone una solución al Comité Ejecutivo, que determina cómo se resolverá el
problema con inmediatez, incluyendo, si es necesario, a través de una modificación de estas
disposiciones para ser sometidas ante la siguiente Asamblea General. Todos los términos de
género masculino usados en estos estatutos para expresar calidades (alumnos, Presidente, etc.)
son considerados igualmente como un valor femenino. Los estatutos están redactados en Francés,
Inglés y Español, las tres lenguas de trabajo de la Unión Mundial.
Por el Consejo:
Alain DENEEF, Presidente
7 de 8
Reglamento de desarrollo de los estatutos
Aprobado en Paris el 20 de abril 2002, modificado por el Consejo el 18 de septiembre 2016.
Artículo 1: Convocatoria a la Asamblea General
El Presidente de la Unión Mundial invita a todos los miembros plenos a la Asamblea General de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9 de los estatutos, con ocho meses de anticipación por medio
del Boletín de Prensa de la Unión Mundial, en el sitio web o por correo y los invita a enviar
sugerencias para la agenda. Estas propuestas deben ser recibidas con, al menos, tres meses de
anticipación.
Artículo 2: Determinación de los derechos de voto en la Asamblea General
1. El presidente de cada federación o confederación o su delegado/a, que pretenda formar parte
de la Asamblea General, debe declarar su intención al Secretario de la Unión Mundial. Esta
declaración debe llegarle al Secretario con dos meses de anticipación y debe indicar el número de
asociaciones que representa con los nombres y direcciones.
2. Las Asociaciones de aquellos países donde no exista una federación que deseen estar
representadas en la Asamblea General, eligen un delegado nacional o dan su delegación al
presidente de su Confederación o al presidente de otra federación. El delegado nacional o el
presidente informa de las intenciones de voto al Secretario de la Unión Mundial. Esta declaración
debe llegarle al Secretario con dos meses de anticipación y debe indicar el número de
asociaciones que representa con los nombres y direcciones.
3. Con base en estas declaraciones y en la información que tiene de las asociaciones existentes,
el Secretario de la Unión Mundial determina, de conformidad con lo establecido en los estatutos,
los derechos de voto de cada presidente de federación, confederación o del delegado nacional
que participa en la Asamblea General y les informa de su decisión.
4. En la apertura de la Asamblea General, el Presidente y el Secretario, actuando conjuntamente,
tienen la autoridad de aceptar nuevos representantes. Ellos determinarán sus derechos de voto.
Artículo 3: Candidaturas para los cargos de la Unión Mundial
Las candidaturas para los cargos directivos de la Unión Mundial (Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero) y los miembros del Consejo deben ser recibidas por escrito por el Secretario
de la Unión Mundial con tres meses de anticipación. Las candidaturas irán acompañadas por una
carta de apoyo de la asociación a la cual pertenece el candidato. Los candidatos para elección al
Consejo deben pertenecer a la región que pretenden representar.
Artículo 4: Candidaturas para la organización del siguiente Congreso Mundial
Una federación o asociación que pertenezca al área en la cual se deba realizar el siguiente
congreso, de acuerdo con los estatutos, y desee organizarlo, debe enviar su candidatura al
Secretario de la Unión Mundial para que ésta sea recibida con una anticipación de al menos seis
meses a la realización de la Asamblea General en la que se tomará la decisión. La carta de
candidatura debe incluir el nombre de la ciudad escogida, la asociación o federación que será
responsable, una carta de apoyo del Provincial Jesuita responsable del área y una breve reseña
de la organización.
Si no se reciben candidaturas dentro de los términos establecidos, el Consejo asume la
responsabilidad de escoger un área y un sitio para organizar el siguiente congreso programado.
En su decisión, el Consejo considerará las posibilidades que ofrecen las distintas áreas de la lista
de rotación establecida en los estatutos. El Presidente notificará esta situación a la Asamblea
8 de 8
General. Tan pronto como el Consejo tome una decisión, ésta se hará pública en el sitio web y en
el Boletín de Prensa de la Unión Mundial.
Artículo 5: Procedimiento de Votación en la Asamblea General
1. Al comienzo de la Asamblea General, el Secretario anunciará los nombres de los representantes
con derecho de voto y los números de votos que tienen.
2. La Asamblea General escogerá dos escrutadores, quienes supervisarán las labores de votación.
3. Para las decisiones relacionadas con los apartados a), d), e) y g), párrafo 4° del Artículo 9 de
los estatutos, la votación normalmente será por voto secreto. Para las decisiones relacionadas con
los apartados b), c) y f), párrafo 4° del mismo Artículo 9 de los estatutos, la votación se hará en
principio a mano alzada.
Por el Consejo:
Alain DENEEF, Presidente
Carlos María GIANICOLO, Secretario